
FIRMA ELECTRONICA EN COLOMBIA
COMENTARIOS AL NUEVO DECRETO SOBRE FIRMA ELECTRONICA EN COLOMBIA
Decreto 2364 DE 2012 por medio del cual se reglamenta el Art. 7 de la Ley 527 de 1999 sobre la Firma Electrónica y se dictan otras disposiciones.
Por: Iván Darío Marrugo Jiménez
El pilar fundamental para la validez del comercio electrónico así como los asuntos propios del Gobierno Electrónico, se basan en el reconocimiento legal que se le de a los mensajes de datos y su intercambio. Sobre el particular tenemos: "Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax."
No importa cual sea la importancia legal de un mensaje de datos, es preciso asegurar que las comunicaciones o la información que contienen los mensajes, no sean despojadas de su valor legal por el solo hecho de que la utilización de un medio electrónico para su transmisión o custodia, en lugar de documentos impresos. Por ello, la mayoría de las normas sobre comercio electrónico contienen, una disposición que establece que cualquier documento transmitido o archivado mediante el uso de tecnologías electrónicas no será estimado inválido por su representación electrónica. Esto se conoce como "Principio de No discriminación" y es la piedra angular de la validez legal y probatoria del Comercio electrónico.
La firma digital y la firma electrónica son formas de identificación personal en el contexto digital, que pueden ser empleadas para cumplir funciones de identificación, de la integridad de un mensaje de datos y el no repudio del mismo. La firma electrónica es el concepto genérico a través del cual se identifica un firmante asociado a un mensaje de datos y se entiende su aprobación al contenido del mismo, mientras la firma digital es una especie de firma electrónica.
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